La disposición adicional tercera del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, regula un "Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria". El objetivo de dicho Convenio especial es:
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial aquellas personas que, no teniendo la condición de aseguradas o beneficiarias, no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título.
2. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se determinarán los requisitos básicos de los citados convenios especiales de prestación de asistencia sanitaria.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad trabaja, junto con las Comunidades Autónomas, en el contenido de estos acuerdos que estarán dirigidos a los siguientes colectivos:
a. Españoles que no hayan trabajado nunca y que tengan ingresos superiores a los 100.000 euros al año (rentistas).
b. Europeos que voluntariamente quieran suscribir estos convenios para ser atendidos por el sistema sanitario público español.
c. Nacionales de terceros países que durante su estancia en España, quieran formalizar el convenio para ser atendidos por el sistema público.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial aquellas personas que, no teniendo la condición de aseguradas o beneficiarias, no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título.
2. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se determinarán los requisitos básicos de los citados convenios especiales de prestación de asistencia sanitaria.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad trabaja, junto con las Comunidades Autónomas, en el contenido de estos acuerdos que estarán dirigidos a los siguientes colectivos:
a. Españoles que no hayan trabajado nunca y que tengan ingresos superiores a los 100.000 euros al año (rentistas).
b. Europeos que voluntariamente quieran suscribir estos convenios para ser atendidos por el sistema sanitario público español.
c. Nacionales de terceros países que durante su estancia en España, quieran formalizar el convenio para ser atendidos por el sistema público.
La cuantía de la suscripción de los convenios se ha calculado de acuerdo a la metodología oficial de cálculo de coste de asistencia sanitaria por ciudadano, que es la misma aplicada a la facturación por la asistencia sanitaria prestada a ciudadanos de otros países europeos.
En cuanto a los inmigrantes en situación irregular, el Gobierno les recuerda la necesidad de que regularicen su situación. En cualquier caso, tal y como establece el Real Decreto-ley 16/2012, todos los ciudadanos tendrán garantizada su asistencia básica: urgencias por enfermedad o accidente, atención al embarazo, parto y postparto y asistencia a menores de 18 años.
En cuanto a los inmigrantes en situación irregular, el Gobierno les recuerda la necesidad de que regularicen su situación. En cualquier caso, tal y como establece el Real Decreto-ley 16/2012, todos los ciudadanos tendrán garantizada su asistencia básica: urgencias por enfermedad o accidente, atención al embarazo, parto y postparto y asistencia a menores de 18 años.
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