El Fondo de Liquidez Autonómico fue aprobado en el Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero, que puedes consultar en:
El capítulo III de este Real Decreto-ley establece que la liquidez será gestionada por un fondo sin personalidad jurídica, de cuya gestión será responsable el Instituto de Crédito Oficial. Los recursos que dicho Fondo gestionará provendrán del programa de financiación del Estado. El Fondo se dotará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado mediante un crédito extraordinario por importe de 18.000 millones de euros.
Las condiciones financieras de dichos créditos se determinarán posteriormente por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Las disposiciones de los citados créditos estarán sujetas al cumplimiento de las condiciones financieras y fiscales establecidas en el capítulo II. Por otra parte, la devolución de los créditos quedará garantizada por la retención de los recursos del sistema de financiación de cada Comunidad Autónoma. El Instituto de Crédito Oficial actuará como agente de pagos de las operaciones del Fondo.
Griñan ha propuesto que la Conferencia de Presidentes Autonómicos adquiera competencias para el reparto de los créditos del Fondo de Liquidez Autonómico, eliminando las que el Real Decreto-ley 21/2012 otorga a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
¿Conoce el presidente de la Junta de Andalucía la legislación básica publicada en el BOE?
¿Tenemos en Andalucía un presidente que no respeta las leyes del Gobierno de España?
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