El Consejo de Ministros del 3 de Agosto ha aprobado el Real Decreto 1192/2012 por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. Puedes leerlo pulsando aquí.
Tendrán la condición de aseguradas las personas que se encuentren en estos supuestos:
- Ser trabajador por cuenta ajena o propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada.
- Ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social.
- Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación por desempleo.
- Haber agotado la prestación por desempleo y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.
Asimismo, tendrán la condición de aseguradas las personas que no tengan ingresos superiores a 100.000 euros anuales ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía y que estén en alguno de los siguientes supuestos:
- Tener nacionalidad española y residir en España.
- Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
- Ser nacionales de un país distinto de los anteriores y tener autorización para residir en territorio español.
La condición de beneficiarios la ostentarán, siempre que residan en España, el cónyuge o pareja de hecho, el ex cónyuge o persona separada judicialmente a cargo del asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que, siendo mayores, tengan una discapacidad igual o superior al 65%.
El procedimiento para el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario se tramitará y resolverá por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina.
En la mayoría de los casos (trabajadores por cuenta propia o ajena, pensionistas, desempleados) el reconocimiento se hará de forma automática. Para los restantes supuestos deberá presentarse una solicitud debiendo resolverse y notificarse al interesado en el plazo de 30 días.
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