sábado, 11 de agosto de 2012

Asegurados y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud

El Consejo de Ministros del 3 de Agosto ha aprobado el Real Decreto 1192/2012 por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. Puedes leerlo pulsando aquí.

Tendrán la condición de aseguradas las personas que se encuentren en estos supuestos:
  1. Ser trabajador por cuenta ajena o propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada.
  2. Ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social.
  3. Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación por desempleo.
  4. Haber agotado la prestación por desempleo y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.
Asimismo, tendrán la condición de aseguradas las personas que no tengan ingresos superiores a 100.000 euros anuales ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía y que estén en alguno de los siguientes supuestos:
  1. Tener nacionalidad española y residir en España.
  2. Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
  3. Ser nacionales de un país distinto de los anteriores y tener autorización para residir en territorio español.
La condición de beneficiarios la ostentarán, siempre que residan en España, el cónyuge o pareja de hecho, el ex cónyuge o persona separada judicialmente a cargo del asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que, siendo mayores, tengan una discapacidad igual o superior al 65%.
El procedimiento para el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario se tramitará y resolverá por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina.

En la mayoría de los casos (trabajadores por cuenta propia o ajena, pensionistas, desempleados) el reconocimiento se hará de forma automática. Para los restantes supuestos deberá presentarse una solicitud debiendo resolverse y notificarse al interesado en el plazo de 30 días.

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